lunes, 10 de junio de 2013

Pulti y Acción Marplatense nunca quisieron hacer la Consulta Popular.



Nada impropiamente la consulta popular acerca de la Policía Comunal en Gral. Pueyrredón fue suspendida.
Más allá de los argumentos del fallo del Juez Simón Isach, la improcedencia era parte sustantiva tanto de la convocatoria, como de la (no) puesta en práctica de dicha Consulta.
En este casco parece ser que lo obvio requiere de explicaciones. Es así en la medida en que la categoría “obviedad” es puesta en duda, relativizada como sujeto de debate.
No estaría mal, si no mediara para esta relativización el olvido franco y concurrente de toda la lógica desarrollada por la humanidad desde hace miles de años.
Dada la cancha, juguemos en ella y veamos.
I)                   Pulti y AM NUNCA quisieron hacer una Consulta Popular.
Reconozco en este enunciado una estrategia política de la que –quizás- los actores sean prescindentes. No porque haya estado en otro lado, sino más bien, porque suena a mucho.
Tomando en cuenta los sucesivos anuncios, pareciera ser que su intento inicial haya sido el de “apretar” a gobierno Nacional y Provincial por una mayor cuota de agentes y suministros hacia estos territorios. Nada extraño al conjunto de los Intendentes de cualquier localidad. Si desmesurado.
Si esto fue así no se tuvieron en cuenta dos cuestiones centrales: la notoria disparidad entre ambos Gobiernos y la poca fecundidad del resultado, dado que si ante una convocatoria “refuerzan” seguridad, cualquier jefe Comunal haría lo mismo. Lo que llevaría a la triplicación nacional de los Presupuestos en Seguridad Pública.
Refuerza esta hipótesis las sucesivas dilataciones de la fecha “electoral”; la no congruencia entre “proyecto” y declaraciones (véase Decreto 856/2013); y la notoria incapacidad para llevar adelante una elección de esa naturaleza.
Además el hecho de no haber presentado un proyecto y que se fuera a votar por si o por no a un aumento de tasa, dejaba liberado el camino para seguir en esa negociación post elecciones generales.
Encerrados en sus propias ecuaciones hicieron lo único que saben hacer: correr para adelante, esperando ahora que llueva café del cielo.
A este movimiento algunos cientistas políticos lo denominaron “take off” (despegue), copiando la frase de un economista- Rostow- pero con diferente sentido. Para ellos este movimiento, si no es bien encuadrado, puede llevar a un aterrizaje traumático. Algo así como cuando en el ajedrez se tiene una ficha comprometida y se compromete otra.
Volviendo al café: este podía tener gusto a solicitud Presidencial, del Gobernador o a fallo Judicial impidiendo la Consulta. Daba igual.
I)                   El Fallo y cocina.
Fueron varias las presentaciones Judiciales pidiendo se expidan por la legalidad de la Consulta o la supresión de la misma lisa y llanamente.
La que pegó en el blanco argumentaba los problemas de la Junta Electoral, su falta de Reglamento, como así los desaguisados más elementales ya conocidos.
El Fallo llegó a tiempo. Pulti fue salvado de una derrota contundente de la cual difícilmente sobreviviera, en términos políticos, claro.
La relación entre el abogado querellante a título personal y un Concejal de AM está más que probada.
Y llama la atención que las acciones encaradas por algún Partido Político hayan sido desestimadas muy rápidamente por el mismo Juez Isach. Fallo que concitó la alegría de algunos contratados de AM. Los mismos que ahora, Intendente incluido, se ofenden por el fallo
La no apelación (por falta de tiempo) reafirma más la hipótesis inicial.  Aún suspendida la Consulta – en vigor el fallo de primera instancia- ¿porqué no apelar?
II)                ¿Pues entonces quién lo tiene?
Es cierto, tal cual rezaba alguna oposición, que la gran mayoría de los ciudadanos votaban en contra de la propuesta.
También es cierto que por lo menos una encuesta de 20 días antes de la suspensión y realizada por profesionales que habitualmente asesoran al Intendente, daba un resultado de 80% por el No y 20% por el Si, en números redondos.
Sólo la falta de concurrencia podía salvarlo. Y para quien convoca a una Consulta apostar a que no vayan a votar es menos que lamentable. La encuesta mencionada sostenía la factibilidad de una elección con más de un 45% de asistencia.
Así que, desde esa fecha al menos, circula fuertemente la posibilidad de la suspensión. ¿De dónde salen estos trascendidos?
Estos “rumores” no tenían como origen a la “oposición”. No podían tenerlo. A esa altura de los acontecimientos el problema de quienes sacan números rápidamente era quien o quienes se quedan con el éxito. Nunca la suspensión.
Si tenían una elección que no habían convocado pero estaban ganando… ¿para qué suspenderla?
La lógica tiene esas cosas: demuele argumentos blandos.
III)             ¿Es imposible hacer la Consulta el día de las PASO o el de la Elecciones Generales?
No lo es.
Las Consulta Populares son un mecanismo de la llamada “nueva forma de democracia” o “democracia semi-directa”. Dejamos el debate acerca de si lo son o no –nuevas, digo- y de su magnitud y capacidad de perforación en la sociedad.
Lo cierto es que están incluidas en las Reformas Constitucionales de 1994. Artículo 40 CNA y Artículo 67 inc. 2 y 3 de la CPBA. La Ley 25432 reglamentó el artículo de la Ley Nacional. No se ha podido hasta el momento hacer lo propio con lo normado en la CPBA.
Ahora bien, del texto del artículo Art 67 inc. 2 de la CPBA es claro acerca de los requisitos que debe tener una Consulta Popular
Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia, podrá ser sometido a consulta popular por la Legislatura o por el Poder Ejecutivo, dentro de las respectivas competencias. La consulta podrá ser obligatoria y vinculante por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara”.
Del texto del artículo completo se deducen, a nuestro juicio algunas cuestiones.
La primera: la CPBA requiere una Ley para reglamentar este derecho y obligación. La segunda y más interesante: no estando la Ley general, bien podría ser convocada por una Ley especial (con Morón y algún otro municipio que la requiera). De tal forma la anunciada Consulta sería un hecho.
Un hecho/ derecho, ya que las competencias generales serían las de cualquier elección. La Junta Electoral con arreglo a la CPBA, trabajaría para el caso, emitiendo un padrón definitivo con todos y todas – incluso los mayores de 16 años- de acuerdo a la Ley provincial que los habilita a votar por primera vez. La boletas serías distribuidas a todos los partidos que así la requieran. Los presidentes de mesa serían los mismos, ya que en rigor, sería la misma elección (y pagos por el Estado Nacional). La fuerzas de seguridad custodiarían los lugares de votación y las urnas (que deberían ser distintas de las en que se depositan las boletas partidarias). La fiscalización sería facilitada dada la contemporaneidad con la elección general. Sólo unos 15 cm de mesa se utilizarían para poner ambas opciones. En fin. Aquello que no pudieron arreglar.
Para todo esto se necesita que el Concejo Deliberante (dónde tiene mayoría especial AM) lo solicite al Gobernador y a los Presidentes de ambas Cámaras. Ante la duda, resquemor o inacción del Gobernador podría algún legislador (la Diputada Martínez de AM, por caso) presentar el Proyecto de Ley y buscar el consenso necesario.
Este es el camino serio que debió tomar un Intendente que realmente quiere lo que dice querer. Por eso la hipótesis central se comprueba. Nunca quisieron una verdadera Consulta Popular.




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