Nada impropiamente la consulta popular acerca de la Policía
Comunal en Gral. Pueyrredón fue suspendida.
Más allá de los argumentos del fallo del Juez Simón Isach,
la improcedencia era parte sustantiva tanto de la convocatoria, como de la (no)
puesta en práctica de dicha Consulta.
En este casco parece ser que lo obvio requiere de
explicaciones. Es así en la medida en que la categoría “obviedad” es puesta en
duda, relativizada como sujeto de debate.
No estaría mal, si no mediara para esta relativización el olvido
franco y concurrente de toda la lógica desarrollada por la humanidad desde hace
miles de años.
Dada la cancha, juguemos en ella y veamos.
I)
Pulti y AM NUNCA quisieron hacer una
Consulta Popular.
Reconozco en este enunciado una estrategia
política de la que –quizás- los actores sean prescindentes. No porque haya
estado en otro lado, sino más bien, porque suena a mucho.
Tomando en cuenta los sucesivos anuncios,
pareciera ser que su intento inicial haya sido el de “apretar” a gobierno
Nacional y Provincial por una mayor cuota de agentes y suministros hacia estos
territorios. Nada extraño al conjunto de los Intendentes de cualquier
localidad. Si desmesurado.
Si esto fue así no se tuvieron en cuenta
dos cuestiones centrales: la notoria disparidad entre ambos Gobiernos y la poca
fecundidad del resultado, dado que si ante una convocatoria “refuerzan”
seguridad, cualquier jefe Comunal haría lo mismo. Lo que llevaría a la
triplicación nacional de los Presupuestos en Seguridad Pública.
Refuerza esta hipótesis las sucesivas
dilataciones de la fecha “electoral”; la no congruencia entre “proyecto” y
declaraciones (véase Decreto 856/2013); y la notoria incapacidad para llevar
adelante una elección de esa naturaleza.
Además el hecho de no haber presentado un
proyecto y que se fuera a votar por si o por no a un aumento de tasa, dejaba
liberado el camino para seguir en esa negociación post elecciones generales.
Encerrados en sus propias ecuaciones
hicieron lo único que saben hacer: correr para adelante, esperando ahora que
llueva café del cielo.
A este movimiento algunos cientistas
políticos lo denominaron “take off” (despegue), copiando la frase de un
economista- Rostow- pero con diferente sentido. Para ellos este movimiento, si
no es bien encuadrado, puede llevar a un aterrizaje traumático. Algo así como
cuando en el ajedrez se tiene una ficha comprometida y se compromete otra.
Volviendo al café: este podía tener gusto a
solicitud Presidencial, del Gobernador o a fallo Judicial impidiendo la
Consulta. Daba igual.
I)
El Fallo y cocina.
Fueron varias las presentaciones Judiciales
pidiendo se expidan por la legalidad de la Consulta o la supresión de la misma
lisa y llanamente.
La que pegó en el blanco argumentaba los
problemas de la Junta Electoral, su falta de Reglamento, como así los
desaguisados más elementales ya conocidos.
El Fallo llegó a tiempo. Pulti fue salvado
de una derrota contundente de la cual difícilmente sobreviviera, en términos
políticos, claro.
La relación entre el abogado querellante a
título personal y un Concejal de AM está más que probada.
Y llama la atención que las acciones
encaradas por algún Partido Político hayan sido desestimadas muy rápidamente
por el mismo Juez Isach. Fallo que concitó la alegría de algunos contratados de
AM. Los mismos que ahora, Intendente incluido, se ofenden por el fallo
La no apelación (por falta de tiempo)
reafirma más la hipótesis inicial. Aún
suspendida la Consulta – en vigor el fallo de primera instancia- ¿porqué no
apelar?
II)
¿Pues entonces quién lo tiene?
Es cierto, tal cual rezaba alguna
oposición, que la gran mayoría de los ciudadanos votaban en contra de la
propuesta.
También es cierto que por lo menos una
encuesta de 20 días antes de la suspensión y realizada por profesionales que
habitualmente asesoran al Intendente, daba un resultado de 80% por el No y 20%
por el Si, en números redondos.
Sólo la falta de concurrencia podía
salvarlo. Y para quien convoca a una Consulta apostar a que no vayan a votar es
menos que lamentable. La encuesta mencionada sostenía la factibilidad de una
elección con más de un 45% de asistencia.
Así que, desde esa fecha al menos, circula
fuertemente la posibilidad de la suspensión. ¿De dónde salen estos
trascendidos?
Estos “rumores” no tenían como origen a la
“oposición”. No podían tenerlo. A esa altura de los acontecimientos el problema
de quienes sacan números rápidamente era quien o quienes se quedan con el
éxito. Nunca la suspensión.
Si tenían una elección que no habían
convocado pero estaban ganando… ¿para qué suspenderla?
La lógica tiene esas cosas: demuele
argumentos blandos.
III)
¿Es imposible hacer la Consulta el día de
las PASO o el de la Elecciones Generales?
No lo es.
Las Consulta Populares son un mecanismo de la llamada “nueva forma de
democracia” o “democracia semi-directa”. Dejamos el debate acerca de si lo son
o no –nuevas, digo- y de su magnitud y capacidad de perforación en la sociedad.
Lo cierto es que están incluidas en las Reformas Constitucionales de 1994.
Artículo 40 CNA y Artículo 67 inc. 2 y 3 de la CPBA. La Ley 25432 reglamentó el
artículo de la Ley Nacional. No se ha podido hasta el momento hacer lo propio
con lo normado en la CPBA.
Ahora bien, del texto del artículo Art 67 inc. 2 de la CPBA es claro
acerca de los requisitos que debe tener una Consulta Popular
“ Todo asunto de especial trascendencia para la
Provincia, podrá ser sometido a consulta popular por la Legislatura o por el
Poder Ejecutivo, dentro de las respectivas competencias. La consulta podrá ser obligatoria
y vinculante por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de
cada Cámara”.
Del texto del
artículo completo se deducen, a nuestro juicio algunas cuestiones.
La primera: la
CPBA requiere una Ley para reglamentar este derecho y obligación. La segunda y
más interesante: no estando la Ley general, bien podría ser convocada por una
Ley especial (con Morón y algún otro municipio que la requiera). De tal forma
la anunciada Consulta sería un hecho.
Un hecho/
derecho, ya que las competencias generales serían las de cualquier elección. La
Junta Electoral con arreglo a la CPBA, trabajaría para el caso, emitiendo un
padrón definitivo con todos y todas – incluso los mayores de 16 años- de
acuerdo a la Ley provincial que los habilita a votar por primera vez. La
boletas serías distribuidas a todos los partidos que así la requieran. Los presidentes
de mesa serían los mismos, ya que en rigor, sería la misma elección (y pagos
por el Estado Nacional). La fuerzas de seguridad custodiarían los lugares de
votación y las urnas (que deberían ser distintas de las en que se depositan las
boletas partidarias). La fiscalización sería facilitada dada la contemporaneidad
con la elección general. Sólo unos 15 cm de mesa se utilizarían para poner
ambas opciones. En fin. Aquello que no pudieron arreglar.
Para todo esto
se necesita que el Concejo Deliberante (dónde tiene mayoría especial AM) lo
solicite al Gobernador y a los Presidentes de ambas Cámaras. Ante la duda,
resquemor o inacción del Gobernador podría algún legislador (la Diputada Martínez
de AM, por caso) presentar el Proyecto de Ley y buscar el consenso necesario.
Este es el
camino serio que debió tomar un Intendente que realmente quiere lo que dice
querer. Por eso la hipótesis central se comprueba. Nunca quisieron una
verdadera Consulta Popular.

